REPUBLICA DE COLOMBIA

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

DICIEMBRE 01 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 195

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6032

LEY 975 DE 2005 Y ARTICULOS 2, 5, 9, 10, 13, 11.5, 17, 18, 23, 26 PARAGRAFO 3, 29, 31, 34, 37.5, 37.7, 46, 47, 48, 54, 55, 58, 62, 69, 70 Y 71 (PARCIALES)

29/11/05

Primero : Por la Secretaría, requiérase al señor Secretario de la Comisión Segunda del Senado el envío de la copia del Acta de la sesión del 1° de junio de 2005 y de la Gaceta del Congreso No. 221 del 29 de abril de 2005.

Como se señaló, estos documentos le fueron solicitados al Secretario de la Comisión citada, en el Auto de fecha 8 de noviembre de 2005.

Para el cumplimiento de este requerimiento, se le concede el término de dos (2) días contados a partir de la fecha de recibo de este auto.

Segundo : Una vez recibidos los documentos pedidos, pase el expediente nuevamente al Despacho para examinar su estado.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

DICIEMBRE 02 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 196

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

LAT-285

LEY 994 DE 2005 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES", HECHO EN ESTOCOLMO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS ML UNO (2001)

30/11/05

1. Avocar el conocimiento del presente asunto.

D-6079

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 5 (PARCIAL)

30/11/05

Primero: INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Diana Espinosa Velásquez y otros, contra el art. 5 ( parcial ) de la Ley 975 de 2005.

Segundo: Conceder a los demandantes un término de tres (3) para que se corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar a los actores que si no proceden de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

DICIEMBRE 05 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 197

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6058

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 INCISO 3 (PARCIAL) E INCISO 8

01/12/05

PRIMERO.- Por Las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Agustín Castillo Zarate, radicada bajo número D-6058.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

D-6056

DECRETO 200 DE 2003 ARTICULO 38 NUMERAL 11, MODIFICADO POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 888 DE 2004

01/12/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Darío Garzón Garzón contra el artículo 38 (parcial) del Decreto 200 de 2003, “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 888 de 2004 “Por la cual se modifica el Decreto 200 de 2003 en lo relacionado con el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria”.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-6060

RESOLUCION 151 DE 2001 DE LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO ARTICULOS 2.1.1.7, 2.1.1.13, 2.1.1.14

01/12/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por le ciudadano Melkis Guillermo Kammerer Kammerer contra los artículos 2.1.1.7, 2.1.1.13 y 2.1.1.14 de la Resolución 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potables y Saneamiento Básico.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

D-6007

LEY 600 DE 2000 ARTICULO 337 (PARCIAL)

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 394 (PARCIAL)

17/11/05

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador Encargado, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6007, por las razones expuestas.

Segundo.- ORDENAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaría General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución.

D-5984

LEY 91 DE 1989 ARTICULOS 2 NUMERAL 5 PARAGRAFO (PARCIAL), 15 NUMERALES 1 Y 2 (PARCIAL)

DECRETO 1095 DE 2005 ARTICULOS 2 Y 5 (PARCIALES)

LEY 6 DE 1992 ARTICULO 116 (PARCIAL)

DECRETO 2108 DE 1992 ARTICULO 1 (PARCIAL)

01/11/05

PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el diecinueve (19) de septiembre de 2005, numeral tercero, por medio del cual se rechazó la demanda respecto del artículo 116 de la ley 6 de 1992 y las normas acusadas de los Decretos Reglamentarios 2108 de 1992 y 1095 de 2005.

SEGUNDO. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

D-5935

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 71 QUE ADICIONA EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL

24/10/05

Primero.- Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la ciudadana Patricia Bustos contra el auto dictado por el Magistrado Sustanciador Humberto Antonio Sierra Porto el dieciséis (16) de septiembre del año en curso, mediante el cual admitió la demanda presentada contra el artículo 71 de la Ley 975 de 2005.

Segundo.- Rechazar por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia la solicitud de nulidad parcial presentada por la ciudadana Patricia Bustos contra el ordinal 6° del auto dictado el dieciséis (16) de septiembre del año en curso, mediante el cual el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto admitió la demanda presentada contra el artículo 71 de la Ley 975 de 2005.

Tercero.- Devuélvase el expediente D-5935 al Despacho del Magistrado Sustanciador para que de conformidad con lo establecido en los artículos 7° y 11 del Decreto 2067 de 1991 “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”, se corrija el ordinal 6° del auto de 16 de septiembre de 2005.

Cuarto.- Corregido el error anteriormente indicado, continúese con el trámite en cumplimiento del auto de 16 de septiembre de 2005.

Quinto.- Contra este auto no procede recurso alguno.

D-6067

LEY 961 DE 2005 ARTICULOS 1 Y 3 (PARCIALES)

01/12/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano contra los artículos 1 (parcial) y 3 (parcial) de la ley 961 de 2005 “Por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y se dictan otras disposiciones”.

D-6052

LEY 181 DE 1995 ARTICULO 28 (PARCIAL)

DECRETO 1228 DE 1995 ARTICULO 5

01/12/05

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6052 presentada por José Salvador Olmos Morales.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

DICIEMBRE 07 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 198

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6029

LEY 975 DE 2005 ARTICULOS 2 INCISO 2, 5 INCISO 2, 25 (PARCIAL), 26, 29, 32, 33, 46 (PARCIAL), 70, 71

05/12/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Jhon Alexander Moreno, Víctor José Cerra Monterroza, Fanny del Pilar Peralta Díaz, Lady Viviana Abril Rodríguez, Karen Andrea Beltrán López y Ginna Paola Muñoz Rosada, contra los artículos 2° (parcial), 70 y 71 de la Ley 975 de 2005, así como la formulada contra  el texto completo de la mencionada normatividad, por la presunta vulneración del artículo 13 de la Constitución Política, por no haber subsanado dentro de término, la exigencia de corregir la demanda, según lo indicado en el auto del 10 de noviembre del año en curso.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO.- En el caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado ORDENASE a la secretaría General de la Corte Constitucional DAR cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del auto del 10 de noviembre de 2005. proferido por este Despacho.

D-6057 y D-6072

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 PARAGRAFO 1 (PARCIAL), PARAGRAFO TRANSITORIO 2°,  PARAGRAFO TRANSITORIO 3° (PARCIAL),  PARAGRAFO TRANSITORIO 4° INCISO 1,  PARAGRAFO TRANSITORIO 6° (PARCIAL)

05/12/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o de Decreto 2067 de 1991, se ADMITEN las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Luis Agustín Castillo Zárate, Jaime Aristizábal Tobón, William Trejos Molina, José Vicente López Acero, Luis Roberto Espitia Moreno, Oscar Alveiro Vallejo Giraldo, Gonzalo Vargas Alvarez, Ana Isabel Aguilar Rendón, Flor Angela Cadavid Bedoya y manuel Antonio Muñoz Uribe contra el Art. 1° (parcial)  del Acto Legislativo 01 de 2005.

4. Denegar el decreto de las pruebas solicitadas en la demanda correspondiente al expediente No.  D-6057.

D-6093

DECRETO 3860 DE 2005 ARTICULOS 1 (PARCIAL), 2;

LEY 142 DE 1994 ARTICULO 126

05/12/05

RECHÁZASE la demanda presentada contra el Decreto 3860 de 2005 “por el cual se reglamentan los artículos 44 de la Ley 143 de 1994, 126 de la Ley 142 de 1994, y se dicta una directriz de política en cuanto a la revisión de tarifas”, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

D-6063

DECRETO 1798 DE 2000 ARTICULO 40

05/12/05

1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Arcángel Villalobos Chavarro contra el artículo 40 del Decreto Ley 1798 de 2000 “por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

D-6080

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 139 NUMERAL 2 (PARCIAL)

05/12/05

1°. INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila, contra el numeral 2° (parcial) del artículo 139 , de la Ley 100 de 1993, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano Hencker Arcila, para que proceda a corregir la demanda formulada contra el numeral 2° (parcial) del artículo 139 de la Ley 100 de 1993, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada individualmente considerada, comparándola con las normas constitucionales presuntamente infringidas e indicando las razones por las cuales los textos Constitucionales se consideran vulnerados con la disposición acusada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

3°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana los defectos aludidos dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

D-6066

LEY 954 DE 2005 ARTICULO 1 PARAGRAFO (PARCIAL)

05/12/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Víctor Manuel Téllez Cobo, Rafael Angel Posso Tamayo y Jorge Iván García Marmolejo en contra del parágrafo, parcial, del artículo 1 de la Ley 954 de 2005.

D-6065

LEY 842 DE 2003 ARTICULOS 4 Y 78

05/12/05

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 4 y 78 (parcial) de la Ley 842 de 2003.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.

D-6055

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 148

05/12/05

1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Francisco Álvarez Cardona Gómez contra el artículo 148 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

D-6064

LEY 787 DE 2002 ARTICULO 1 LITERAL B QUE MODIFICO EL ARTICULO 21 DE LA LEY 105 DE 1993

05/12/05

1°. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Juan Carlos Arbeláez Mesa contra el literal b) del artículo primero de la Ley 787 de 2002 “por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1001.

D-6074

LEY 65 DE 1993 ARTICULO 147 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL ARTICULO 29 DE LA LEY 504 DE 1999

05/12/05

Primero: Conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, inciso segundo del Decreto 2067 de 1991 RECHÁZASE la demanda presentada por la ciudadana Marisol Lapeira Coneo contra el artículo 147 (parcial), de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.

Segundo: Se advierte a la ciudadana demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 6, inciso segundo, del Decreto 2067 de 1991, contra el auto de rechazo procede el recurso de súplica ante la Corte.

D-6059

RESOLUCION 108 DE 1997 DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS ARTICULOS 54 Y 57

05/12/05

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, entablada contra los artículos 54 y 57 de la Resolución 108 de 1997, dictada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Segundo- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

D-6088

DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 205

05/12/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 205 del Decreto 1355 de 1970, presentada por la ciudadana Magnolia Enith Villada Yepes.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

DICIEMBRE 09 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 199

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5958

LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 324 PARAGRAFO 3; 362 (PARCIAL)

17/11/05

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación (E), Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que con ocasión del impedimento propuesto, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

D-6090

DECRETO 1355 DE 1970 (CODIGO NACIONAL DE POLICIA) ARTICULO 105 INCISO 1

06/12/05

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Claudia Castaño Gaitan, contra el inciso primero del artículo 105 del Decreto 1355 de 1970, por existir Cosa Juzgada Constitucional.

Segundo: Notificar esta decisión a la actora haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

D-6083

LEY 954 DE 2005 ARTICULO 1 INCISO 1 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 164 DE LA LEY 446 DE 1998

06/12/05

1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

D-6094

DECRETO 1355 DE 1970 (CODIGO NACIONAL DE POLICIA) ARTICULO 208 (PARCIAL)

06/12/05

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría, infórmesele al accionante que contra esta providencia procede el recuro de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-3830

LEY 675 DE 2001 ARTICULOS 3 INCISO 12, 25, 37 PARCIALES

17/11/05

RECHAZAR la petición formulada por Sandra Constanza Clavijo Monroy.

D-6006

LEY 756 DE 2002 ARTICULOS 15 (PARCIAL), 16 PARAGRAFOS 4, 5 Y 6 (PARCIALES); 19 (PARCIAL)

17/11/05

CONFIRMAR el Auto proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa el 14 de octubre de 2005, en virtud del cual se rechazó la demanda presentada por Luis Enrique Olivera Petro.

D-6053, D-6062 y D-6070

LEY 940 DE 2005 ARTICULO 8

06/12/05

Inadmitir las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Diana Marcela Bustamante Arango y Ernesto Rey Cantor contra el artículo 8 de la Ley 940 de 2005 “por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar”, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, concédaseles a los actores el término de tres (3) días para corregir la demanda, so pena de que si no lo hacen, ésta sea rechazada.

D-6076

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 70 INCISO 2 (PARCIAL)

06/12/05

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6076, presentada por la ciudadana Lilia Herrera de Armas.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

                                                                                                                                     SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DICIEMBRE 12 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 200

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6082 Y D-6092

DECRETO 1355 DE 1970 (CODIGO NACIONAL DE POLICIA) ARTICULO 33 

07/12/05

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el numeral 1 del artículo 33 del Decreto 1355 de 1970, “por el cual se dictan normas sobre policía”.

Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que cuentan con término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra el numeral 1 del artículo 33 del Decreto 1355 de 1970, “por el cual se dictan normas sobre policía”.

D-6086

DECRETO 4235 DE 2004 ARTICULO 1 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL INCISO 1 DEL ARTICULO 7 DEL DECRETO 3238 DE 2004

07/12/05

RECHÁZASE la demanda presentada contra el Decreto 4235 de 2004, “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004”, por las razones expuestas en la parte motiva de este Auto.

D-6075

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 121

07/12/05

Primero; Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Eduar Alfonso Chacón Quintero, para señalar las razones en que se fundamenta su demanda, según los expuesto en auto de fecha noviembre veintiocho (28) del año en curso, la misma no se corrigió.

Segundo: Por Secretaría General, Adviértase al demandante que contra este decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-6069

DECRETO 1769 DE 2003 ARTICULO 11

07/12/05

Primero. RECHÁZASE la demanda presentada por la ciudadana, Angela María Cortés Velásquez contra el artículo 11 parcial del Decreto 1769 de 2003.

Segundo. Por secretaría General Adviértase al demandante que contra este decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

                                                                                                                                  SECRETARIA GENERAL

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

DICIEMBRE 13 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 201

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6073

LEY 797 DE 2003 ARTICULO 24 (PARCIAL) QUE DEROGO LOS ARTICULOS 30 Y 31 DE DE LA LEY 397 DE 1997

09/12/05

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Peralta Guerrero contra el artículo 24 (parcial) de la ley 797 de 2003.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

D-6096

DECRETO 262 DE 2000 ARTICULO 85 NUMERAL 6 (PARCIAL)

09/12/05

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Francisco Quesada Osorio contra el artículo 85, numeral 6°., parcial, del decreto Ley 262 de 2000, por considerar que viola el artículo 29 de la Constitución Política.

D-6050

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 525 NUMERAL 4 (PARCIAL) MODIFICADO POR LA LEY 794 DE 2003 ARTICULO 55 PARCIAL

09/12/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de el artículo 4, parcial, de la Ley 794 de 2003 que reforma algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano Román Morales López, radicada bajo la referencia D-6050.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.-Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6071

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

09/12/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Jairo Villegas Arbeláez, Wilson Donato y Carlos González, contra el Acto Legislativo 01 de 2005 “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6018

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 318 (PARCIAL)

22/11/05

Primero.- Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau como Procurador General de la Nación (E), para actuar como tal en el proceso D-6018 en el cual el ciudadano Pedro Vicente Velásquez Rincón, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del artículo 318 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo.- En consecuencia, envíese el expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, el señor Procurador General manifieste lo que considere pertinente.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

                                                                                                                                  SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

DICIEMBRE 14 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 202

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6095

LEY 397 DE 1997 ARTICULO 3 (PARCIAL)

12/12/05

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar las razones por las cuales el artículo 3 (parcial) de la Ley 397 de 1997 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Específicamente, deberá (i) identificar suficientemente los contenidos normativos de la Constitución que estima vulnerados, según lo expresado en la parte motiva de esta providencia; (ii) establecer de manera cierta y específica las razones que le permiten al actor inferir las proposiciones jurídicas que deriva del apartado acusado y su contraposición con la Carta Política; y (ii) construir adecuadamente la proposición jurídica completa con las normas legales a las que remite el aparte demandando. Todo ello con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-6087

LEY 923 DE 2004 ARTICULO 3 NUMERALES 3.1 Y 3.9 (PARCIALES)

12/12/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Armando Rodríguez Lozano, radicada bajo la referencia D-6087.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar la rechazo de la misma.

D-5968

LEY 734 DE 2002 ARTICULO 48 (PARCIAL)

01/11/05

CONFIRMAR la decisión contenida en el auto dictado el 31 de Agosto de 2005 por la Magistrada Sustanciadora, Dra. Clara Inés Vargas Hernández, por medio de la cual se rechazó el cargo por violación del principio de legalidad y específicamente del principio de tipicidad, formulado en la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Sandra Vanegas Leaño en el proceso de la referencia.

D-5686

LEY 901 DE 2004 ARTICULO 2 PARAGRAFO 3

17/11/05

RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano Juan Carlos Moncada Zapata en representación de la Contaduría General de la Nación.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

                                                                                                                                  SECRETARIA GENERAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

DICIEMBRE 15 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 203

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6052

LEY 181 DE 1995 ARTICULO 28 (PARCIAL)

DECRETO 1228 DE 1995 ARTICULO 5

13/12/05

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6052, presentada por el ciudadano José Salvador Olmos Morales.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-6089

DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 57

13/12/05

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6089 presentada por Edward Jarber Cardona y Ángela María Escobar.

SEGUNDO.- CONCEDER a los ciudadanos en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos  anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

D-6058

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 INCISO 3 (PARCIAL) E INCISO 8

13/12/05

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6058, presentada por el ciudadano Luis Agustín Castillo Zárate.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-6100

DECRETO 1730 DE 2001 ARTICULO 1 (PARCIAL)

13/12/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 1° (parcial) del Decreto 1730 de 2001, formulada por el ciudadano Felix Gerardo Escallon Estupiñán, radicada bajo el número D-6100.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del decreto 2067 de 1991.

D-6102

LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 104 Y 107 (PARCIALES)

13/12/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Mauricio Pava Lugo y Fernando Jaramillo Vargas contra los artículos 104 y 107 (parciales) de la Ley 906 de 2004, radicada bajo número D-6102.

D-6027

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 107

05/12/05

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador doctor Edgardo José Maya Villazón para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6027, por las razones expuestas.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6027, por las razones expuestas.

Tercero. – ORDENAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaria General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 27-5 de la Constitución.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

                                                                                                                                  SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

DICIEMBRE 16 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 204

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6101

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 9, 9A, 388  (PARCIALES) MODIFICADOS POR LOS ARTICULOS 3 Y 40 DE LA LEY 794 DE 2003

14/12/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José del Carmen Figueroa Pérez, correspondiente al expediente D-6101, contra los artículos 9, 9ª y 388 (parciales) del Código de Procedimiento Civil modificados por los artículos 3, 389 y 40 de la Ley 794 de 2003.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-6077

DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULOS 701, 720 -SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 67 DE LA LEY 6 DE 1992 Y ADICIONADO POR EL ARTICULO 283 DE LA LEY 223 DE 1995-, 721, 735 Y 795-1 -ADICIONADO POR EL ARTICULO 62 NDE LA LEY 6 DE 1992-.

14/12/05

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo.- Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero.- En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-6097, D-6098 y D-6099

DECRETO 1355 DE 1970 (CODIGO NACIONAL DE POLICIA) ARTICULO 2

14/12/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Martha Cecilia García Rodríguez (D-6097) en contra del artículo 2 del Decreto 1355 de 1970, por violación del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de legalidad.

Quinto. INADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por las ciudadanas Angela Rosa Romero Palacio (D-6098) y Sandra Milena Hernández López (D-6099) en contra del artículo 2 del Decreto 1355 de 1970. Al efecto, se concede  el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

D-6084

LEY 115 DE 1994 ARTICULO 116 INCISO 1 Y PARAGRAFO 2

14/12/05

1. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Cristian Albert Uscátegui Sánchez contra el inciso 1º del Art. 116 de la Ley 115 de 1994 por los cargos de violación de los derechos adquiridos, de la libertad de enseñanza, de la buena fe y la confianza legítima, del derecho al ejercicio de funciones o cargos públicos, del derecho al trabajo y del derecho al ejercicio de una actividad económica, en relación con los bachilleres pedagógicos.

2. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el mismo ciudadano contra el parágrafo 2º del Art. 116 de la Ley 115 de 1994 por los cargos de violación de los derechos adquiridos, del derecho de escoger profesión u oficio, de la libertad de enseñanza, de la buena fe y la confianza legítima, del derecho a la igualdad, del derecho al ejercicio de funciones o cargos públicos, del derecho al trabajo y del derecho al ejercicio de una actividad económica, en relación con los bachilleres pedagógicos.

7. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el citado ciudadano contra el inciso 1º del Art. 116 de la Ley 115 de 1994 por los cargos de violación del derecho a la igualdad y de la libertad de escoger profesión u oficio de los bachilleres pedagógicos.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual  deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

                                                                                                                                  SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Secretaria General

 

DICIEMBRE 19 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 205

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6065

LEY 842 DE 2003 ARTICULOS 4 Y 78

15/12/05

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el señor Alberto Betancourt Mendivil contra los artículos 4 y 78 (parcial) de la Ley 842 de 2003.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

D-6079

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 5 (PARCIAL)

15/12/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por la ciudadana Diana Espinosa Velásquez y otros ciudadanos.

D-6081

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 70 (PARCIAL)

15/12/05

1°. ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Monserrat Castellote González contra la expresión “ejecutoriadas” contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

D-6085

DECRETO 1278 DE 2002 ARTICULOS 2, 3, 18 Y 21 (PARCIAL)

15/12/05

1°. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Cristian Albert Uscátegui Sánchez contra los artículos 2°, 3°, 18 y 21 (parcial) del Decreto 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2°. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de las disposiciones demandadas, comparándolos con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que los textos acusados de inconstitucionalidad contrarían el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

3°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

D-2859

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ARTICULOS 546, 548, 549, 550, 551, 552, 556, 557, 558,559, 562, 565, 566 Y 567

05/12/05

RECHAZAR por improcedente la solicitud formulada por el ciudadano Gilberto Ignacio Lozano Zárate, respecto de la aclaración de la Sentencia C-1106 de 24 de agosto de 2000.

Contra este auto no procede recurso alguno.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

    SECRETARIA GENERAL